*Artículo original de Curt Doolittle
Traducido por Alberto R. Zambrano U.*
Cuando se redacta una nueva constitución, nosotros fácilmente podemos privar al gobierno (que es un productor de bienes comunes) y al poder judicial (encargado en la adjudicación y administración de la ley) de la habilidad de poder legislar.- Las únicas leyes que pueden existir son aquellas que prohiban los medios para que se origine el parasitismo (chuleo, imposición de costos). Y esas leyes deben ser descubiertas y tener un desarrollo teórico.
Inversamente, todos los derechos positivos sólo pueden existir como provisiones contractuales en lo que a materia de intercambio se refiere. La justicia inherente a los contratos es algo que nosotros cómo hacer, y hemos hecho a lo largo de la historia de la humana.
Ahora que podemos, cada uno de nosotros puede negociar o directamente, o darle poderes a otra persona, partido, grupo o afines, el derecho de negociar contratos a nombre nuestro. Y el hecho de que lo puedan hacer los ata y nos ata al cumplimiento de los contratos que se negocien.
Pero de ninguna forma, se puede negociar un contacto que vaya en contravención de las leyes- que imponga transferencias involuntarias, o externalice las transferencias involuntarias. Tampoco se puede engañar en los contratos, por medio del oscurantismo verbal (lenguaje no operativo) o al violar la constricción estricta, o en su equivalente cuantitativo (dinero).